Requisitos para el reconocimiento de las asociaciones internacionales de fieles

 

Una de las tareas del Dicasterio es reconocer (o erigir) asociaciones internacionales de fieles (cfr. Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, Art. 134). El carácter internacional de las asociaciones es, por tanto, un requisito esencial, y consiste en la presencia efectiva de un número considerable de miembros de la asociación solicitante en las Iglesias particulares de los distintos países del mundo.

Junto al número de asociados que, por tanto, debe ser significativo, se valorarán la naturaleza y la relevancia de las actividades desarrolladas por la asociación, que deben ser expresión de la vida asociativa real en los países en los que la asociación está presente. Se trata de criterios abiertos, que se aplicarán con la flexibilidad necesaria a cada realidad asociativa. Los contactos periódicos que el Dicasterio mantiene con los responsables de las asociaciones de fieles constituyen una herramienta indispensable para un adecuado conocimiento de las mismas.

El reconocimiento de una asociación de fieles por parte de la Santa Sede presupone normalmente que la asociación haya sido reconocida previamente en una Iglesia particular, por lo general aquella en la que se fundó la asociación. El Dicasterio solicita también la opinión de los obispos de otras diócesis en las que esté establecida la asociación, para confirmar la pertinencia de la solicitud de reconocimiento internacional. De este modo, podrá verificar tanto el carácter internacional de la asociación como los frutos espirituales y apostólicos de sus miembros, atestiguados por los propios pastores de la Iglesia. Este requisito tiene un importante significado eclesiológico, ya que representa una manifestación concreta de la cooperación mutua entre la Iglesia universal y las Iglesias particulares.

La rápida difusión del fenómeno asociativo a nivel internacional en la Iglesia, que ha caracterizado sobre todo la segunda mitad del siglo XX, ha comprometido a la Santa Sede, y más particularmente al Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, en una continua labor de discernimiento y de acompañamiento pastoral y jurídico en favor de las nuevas realidades asociativas, a la luz del Magisterio y de las normativas canónicas vigentes. Sobre la base de esta experiencia, el Dicasterio ha establecido como praxis un procedimiento específico para el reconocimiento de estas realidades asociativas, expresión y garantía de su eclesialidad.

El procedimiento comienza con una solicitud formal, firmada por el moderador de la asociación y enviada en forma impresa al Prefecto del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida. La instancia debe ir acompañada de un proyecto de estatutos elaborado por la asociación, con la oportuna asesoría de un canonista experto en derecho asociativo. La solicitud también debe ir acompañada de toda la documentación necesaria para facilitar el conocimiento de la asociación, su historia, los fines que se propone y las actividades que lleva a cabo, el número aproximado de miembros y su distribución geográfica, su presencia en las Iglesias particulares y su relación con los Ordinarios diocesanos. La solicitud es muy significativa desde el punto de vista canónico, porque constituye un ejercicio de la libertad de asociación de los fieles reconocida por el derecho de la Iglesia.

Como primer acto, el Dicasterio examina la documentación recibida para comprobar si se dan los requisitos necesarios para iniciar el procedimiento. Hay que subrayar que el reconocimiento por parte de la Santa Sede no puede considerarse en ningún caso una especie de título honorífico: una asociación de ámbito diocesano o nacional es tan eclesial como una asociación internacional de fieles. Dicho reconocimiento es, sin embargo, un indicativo de la madurez de una asociación, de su proceso de difusión en diferentes países y de un tiempo de vida asociativa probado. Su solicitud es posible cuando una asociación ha alcanzado un nivel de difusión que requiere el acompañamiento de las autoridades eclesiásticas a nivel internacional.

Una vez concluido el estudio inicial, que puede requerir cierto tiempo en función de las exigencias de los textos a analizar, el Dicasterio somete el estatuto al juicio de varios canonistas, que colaboran como consultores; a continuación, basándose en las opiniones y juicios recibidos, el Dicasterio formula sus observaciones. En esta fase técnico-jurídica, la asociación de fieles integra el texto del estatuto con las sugerencias formuladas por el Dicasterio para preparar el texto definitivo que se presentará con vistas a su aprobación. A continuación, el Dicasterio solicita el dictamen del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, que analiza su conformidad doctrinal y, en el caso de las asociaciones surgidas de un carisma, evalúa su identidad carismática. Tras una última revisión de los estatutos, se llega a la fase final del procedimiento. El Dicasterio redacta un decreto de reconocimiento o erección de la asociación internacional de fieles y aprueba sus estatutos ad experimentum por un periodo inicial de cinco años. Al término de la fase ad experimentum, tras incorporar los cambios que hayan podido resultar oportunos entretanto, en diálogo con la asociación, el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida emite un nuevo decreto por el que se aprueban definitivamente los estatutos de la asociación. Como se puede observar, con este acto administrativo el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida ejerce la potestad eclesiástica de gobierno.

 

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