Praedicate Evangelium

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
SOBRE LA CURIA ROMANA
Y SU SERVICIO A LA IGLESIA EN EL MUNDO
PRAEDICATE EVANGELIUM

 

ÍNDICE

I. Preámbulo

II. Principios y criterios para el servicio de la Curia Romana

III. Normas generales (arts. 1 – 43)

IV. Secretaría de Estado (arts. 44 – 52)

V. Dicasterios

Dicasterio para la Evangelización (arts. 53 – 68)
Dicasterio para la Doctrina de la Fe (arts. 69 – 78)
Dicasterio para el Servicio de la Caridad (arts. 79 – 81)
Dicasterio para las Iglesias Orientales (arts. 82 – 87)
Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (arts. 88 – 97)
Dicasterio de las Causas de los Santos (arts. 98 – 102)
Dicasterio para los Obispos (arts. 103 – 112)
Dicasterio para el Clero (arts. 113 – 120)
Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (arts. 121 – 127)
Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida (arts. 128 – 141)
Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos (arts. 142 – 146)
Dicasterio para el Diálogo Interreligioso (arts. 147 – 152)
Dicasterio para la Cultura y la Educación (arts. 153 – 162)
Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral (arts. 163 – 174)
Dicasterio para los Textos Legislativos (arts. 175 – 182)
Dicasterio para la Comunicación (arts. 183 – 188)

VI. Organismos de justicia

Organismos de justicia (art. 189)
Penitenciaría Apostólica (arts. 190 – 193)
Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica (arts. 194 – 199)
Tribunal de la Rota Romana (arts. 200 – 204)

VII. Organismos económicos

Consejo de Asuntos Económicos (arts. 205 – 211)
Secretaría de Asuntos Económicos (arts. 212 – 218)
Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica (arts. 219 – 221)
Oficina del Auditor General (arts. 222 – 224)
Comisión de Asuntos Reservados (arts. 225 – 226)
Comité de Inversiones (art. 227)

VIII. Oficinas

Prefectura de la Casa Pontificia (arts. 228 – 230)
Oficina para las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice (arts. 231 – 234)
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana (art. 235 – 237)

IX. Abogados (arts. 238 – 240)

X. Instituciones vinculadas con la Santa Sede (arts. 241 – 249)

XI. Norma transitoria (art. 250)

 

 

Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida (Art. 128 - 141)

Art. 128

§ 1. El Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida es competente para la valoración del apostolado de los fieles laicos, la atención pastoral de los jóvenes, de la familia y su misión según el plan de Dios y de los ancianos, y para la promoción y la protección de la vida.

§ 2. En el ejercicio de sus propias competencias, el dicasterio mantiene relaciones con las Iglesias particulares, con las conferencias episcopales, sus uniones regionales y continentales, las estructuras jerárquicas orientales y demás organismos eclesiales, fomentando el intercambio entre ellos y ofreciendo su colaboración para que se promuevan los valores e iniciativas relacionadas con estas materias.

Art. 129

Al animar y alentar la promoción de la vocación y misión de los fieles laicos en la Iglesia y en el mundo, el dicasterio colabora con las diversas realidades eclesiales laicales para que los fieles laicos compartan en la pastoral y en el gobierno de la Iglesia sus experiencias de fe en las realidades sociales y sus propias habilidades seculares.

Art. 130

El dicasterio expresa la preocupación particular de la Iglesia por los jóvenes, promoviendo su protagonismo en medio de los desafíos del mundo. Apoya las iniciativas del Romano Pontífice en el campo de la pastoral juvenil y se pone al servicio de las conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales, de las asociaciones y movimientos juveniles internacionales, fomentando su colaboración y organizando encuentros a nivel internacional.

Art. 131

El dicasterio se esfuerza por profundizar la reflexión sobre la relación hombre-mujer en su respectiva especificidad, reciprocidad, complementariedad e igual dignidad. Ofrece su contribución a la reflexión eclesial sobre la identidad y misión de la mujer y el hombre en la Iglesia y en la sociedad, promoviendo su participación, valorizando las peculiaridades femeninas y masculinas, y elaborando también modelos para funciones de liderazgo de la mujer en la Iglesia.

Art. 132

El dicasterio estudia las cuestiones relativas a la cooperación entre laicos y ministros ordenados en virtud del Bautismo y de la diversidad de carismas y ministerios, para fomentar en ambos la conciencia de la corresponsabilidad sobre la vida y misión de la Iglesia.

Art. 133

Corresponde al dicasterio, de común acuerdo con los demás dicasterios interesados, evaluar y aprobar las propuestas de las conferencias episcopales relativas a la institución de nuevos ministerios y oficios eclesiásticos para ser confiados a los laicos, según las necesidades de las Iglesias particulares.

Art. 134

En el ámbito de su competencia, el dicasterio acompaña la vida y el desarrollo de las agregaciones de fieles y de los movimientos eclesiales; reconoce o erige conforme a las disposiciones del derecho canónico las que tienen carácter internacional y aprueba sus estatutos, sin perjuicio de la competencia de la Secretaría de Estado; también se ocupa de eventuales recursos jerárquicos relativos a la vida asociativa y al apostolado de los laicos.

Art. 135

El dicasterio promueve la pastoral del matrimonio y de la familia sobre la base de las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia. Trabaja para asegurar el reconocimiento de los derechos y deberes de los cónyuges y las familias en la Iglesia, en la sociedad, en la economía y en la política. Promueve encuentros y eventos internacionales.

Art. 136

En coordinación con los Dicasterios para la Evangelización y para la Cultura y la Educación, el dicasterio apoya el desarrollo y la difusión de modelos para la transmisión de la fe en las familias y anima a los padres a una vida concreta de fe en la vida cotidiana. Promueve además modelos de inclusión en la pastoral y en la educación escolar.

Art. 137

§ 1. El dicasterio examina, con la contribución de las conferencias episcopales y de las estructuras jerárquicas orientales, la variedad de condiciones antropológicas, socioculturales y económicas de la convivencia en la pareja y en la familia.

§ 2. El dicasterio estudia y profundiza, con el apoyo de expertos, las principales causas de las crisis matrimoniales y familiares, con particular atención a las experiencias de las personas involucradas en fracasos matrimoniales, especialmente en lo que se refiere a los hijos, para promover una mayor conciencia del valor de la familia y del papel de los padres en la sociedad y en la Iglesia.

§ 3. Corresponde al dicasterio, en colaboración con las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas orientales, recabar y proponer modelos de acompañamiento pastoral, de formación de la conciencia y de integración para los divorciados vueltos a casar civilmente y también para los que, en algunas culturas, viven en situaciones de poligamia.

Art. 138

§ 1. El dicasterio apoya las iniciativas en favor de la procreación responsable, así como para la protección de la vida humana desde su concepción hasta su término natural, teniendo en cuenta las necesidades de la persona en las diversas etapas de su desarrollo.

§ 2. El dicasterio promueve y alienta las organizaciones y asociaciones que ayudan a las familias y a las personas a acoger y salvaguardar responsablemente el don de la vida, especialmente en el caso de embarazos difíciles, y para evitar el recurso al aborto. También apoya programas e iniciativas de Iglesias particulares, conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales destinadas a ayudar a las personas involucradas en un aborto.

Art. 139

§ 1. El dicasterio estudia los principales problemas de biomedicina y de derecho relativos a la vida humana, en diálogo, sobre la base del Magisterio de la Iglesia, con las diversas disciplinas teológicas y con otras ciencias pertinentes. Examina las teorías que se están desarrollando sobre la vida humana y la realidad del género humano. En el estudio de los temas antes mencionados, el dicasterio procede en común acuerdo con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

§ 2. Asimismo, reflexiona sobre los cambios en la vida social, con el fin de promover el desarrollo pleno y armonioso de la persona humana, valorando los avances y señalando las desviaciones que lo obstaculizan a nivel cultural y social.

Art. 140

El dicasterio sigue las actividades de las instituciones, asociaciones, movimientos y organizaciones católicas, nacionales e internacionales, cuyo propósito es servir al bien de la familia.

Art. 141

§ 1. El dicasterio colabora con la Pontificia Academia para la Vida en las cuestiones de la protección y promoción de la vida humana, y se vale de su competencia.

§ 2. El dicasterio colabora con el Pontificio Instituto Teológico Juan Pablo II para las Ciencias del Matrimonio y de la Familia, tanto con la sección central como con las demás secciones y centros asociados/vinculados, para promover una dirección común en los estudios sobre el matrimonio, la familia y la vida.