Procedimiento y requisitos para el reconocimiento / erección de una asociación internacional de fieles

 

I. Por parte de la asociación

El procedimiento para el reconocimiento/erección de una asociación de fieles como asociación internacional por parte de la Santa Sede comienza con una solicitud formal, firmada por el moderador de la asociación y enviada al Prefecto del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida. Esta solicitud es muy significativa desde el punto de vista canónico, porque constituye un ejercicio de la libertad de los fieles reconocida por el Derecho Canónico (cf. cc. 298-299 CIC).

Es importante verificar, antes de enviar la solicitud, si la asociación cumple con los requisitos esenciales para ser reconocida como asociación internacional de fieles, es decir:

-          Que tenga carácter internacional: presencia efectiva de un número considerable de miembros de la asociación en las Iglesias particulares de distintos países del mundo. El Dicasterio evalúa el número de miembros, que debe ser significativo, la naturaleza y la consistencia de las actividades realizadas por la asociación, entendidas como expresión de una vida asociativa efectiva en los países en los que está presente;

-          Que la asociación haya sido reconocida previamente en una Iglesia particular (ordinariamente aquella en la que nació) y sus estatutos aprobados, a tenor de los cc. 314 o 322 §2, desde hace al menos diez años.

 

La solicitud formal deberá enviarse en papel e ir acompañada de lo siguiente:

1.      Toda la documentación necesaria, incluido el estatuto vigente, para facilitar el conocimiento de la asociación: su historia, los fines que se propone y las actividades que lleva a cabo, el número aproximado de miembros y su distribución geográfica, la presencia de la asociación en las Iglesias particulares y su relación con los Ordinarios diocesanos.

2.      Proyecto de estatutos internacionales redactado por la asociación, con la oportuna asesoría de un canonista experto en derecho de asociaciones. Estos constituyen la ley propia que organiza la vida de la asociación y deben contener:

a.       breve historia de la asociación, a modo de introducción;

b.      descripción de la naturaleza jurídica y domicilio social;

c.       exposición del carisma (si lo tiene) y de la espiritualidad;

d.      los objetivos estatutarios de la asociación y sus actividades principales;

e.       información sobre las distintas categorías de miembros, especificando: requisitos y procedimiento para la admisión, lo relativo a la formación, deberes y derechos, causas de la pérdida de la condición de miembro y procedimiento para la dimisión;

f.        descripción de la estructura, la composición y competencias de los órganos de gobierno a nivel internacional, nacional y diocesano, considerando lo establecido en el Decreto General del Dicasterio para los Laicos la Familia y la Vida, del 3 de junio de 2021, que disciplina el ejercicio del gobierno en las asociaciones internacionales de fieles;

g.      disposiciones relativas a la administración de los bienes materiales; normas relativas al procedimiento de modificación de los estatutos; extinción de la asociación y destino de los bienes tras la extinción.

 

Notas:

-       El texto del estatuto debe ser redactado en tercera persona, en un estilo sobrio y conciso. Puede ser escrito en italiano, español, inglés, francés o portugués.

-       Es importante que la asociación tenga en cuenta los criterios de eclesialidad presentados en el n. 30 de la exhortación apostólica postsinodal Christifidelis Laici y desarrollados en el n. 18 de la carta Iuvenescit Ecclesia, de la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe.

 

II. Por parte del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida

Como primer paso, el Dicasterio examina la documentación recibida para comprobar si se dan los requisitos necesarios para iniciar el procedimiento. Hay que subrayar que el reconocimiento por parte de la Santa Sede no puede considerarse, en ningún caso, una especie de título honorífico: una asociación de ámbito diocesano o nacional es tan eclesial como una asociación internacional de fieles. Dicho reconocimiento es, sin embargo, indicativo de la madurez de una asociación, de su proceso de difusión en distintos países y de un tiempo de vida asociativa probado. Su solicitud es posible cuando una asociación ha alcanzado un nivel de difusión que requiere el acompañamiento de las autoridades eclesiásticas a nivel internacional.

El Dicasterio, tras una primera evaluación, solicita el parecer de los obispos de las diócesis en las que está establecida la asociación. De este modo, podrá verificar tanto el carácter internacional de la asociación como los frutos espirituales y apostólicos de sus miembros, atestiguados por los propios pastores de la Iglesia. Esto tiene un importante significado eclesiológico, ya que representa una manifestación concreta de la cooperación mutua entre la Iglesia universal y las Iglesias particulares.

Una vez concluido el estudio inicial, que puede llevar cierto tiempo, en función de las exigencias de los textos a analizar, el Dicasterio somete el estatuto al juicio de varios canonistas, que colaboran como consultores; a continuación, basándose en las opiniones y juicios recibidos, el Dicasterio formula sus observaciones. En esta fase técnico-jurídica, la asociación de fieles integra el texto del estatuto con las sugerencias formuladas por el Dicasterio para preparar el texto definitivo que presentará a aprobación. Luego, el Dicasterio solicita el dictamen del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, que analiza su conformidad doctrinal y que, en el caso de las asociaciones surgidas de un carisma, evalúa la expresión de su identidad carismática.

Tras una última revisión de los estatutos, se llega a la fase final del procedimiento. El Dicasterio redacta un decreto de reconocimiento o erección de la asociación internacional de fieles y aprueba sus estatutos ad experimentum. Al final de la fase ad experimentum, normalmente de cinco años, tras haber incorporado los cambios que hayan podido resultar oportunos entre tanto, en diálogo con la asociación, el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida puede emitir un decreto de aprobación definitiva de los estatutos de la asociación o, si lo considera más pertinente, considerando las modificaciones antes mencionadas, puede renovar la aprobación ad experimentum por otro período adecuado. Como se puede observar, con este acto administrativo el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida ejerce la potestad eclesiástica de gobierno (cf. Const. Ap. Praedicate Evangelium Art. 134).

 

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